Los siguientes textos deben permitirte hacer una redacción sobre las grandes reformas de la II República. Habida cuenta los documentos y su contextualización, debes atender cuando menos a los ámbitos de la vida política, social y económica que se pretendían reformar, los instrumentos legales utilizados y la evolución y resultados finales de dichas reformas.
Documento 1
“La revolución política, es decir, la expulsión de la dinastía y la restauración de las libertades públicas, resolvió un problema específico de importancia capital, ¡quién lo duda!, pero no hizo más que suscitar y enunciar aquellos otros problemas que han de transformar el Estado y la sociedad españoles hasta la raíz. Estos problemas, a mi corto entender, son principalmente tres: el problema de las autonomías locales, el problema social en su forma más urgente y aguda, que es la reforma de la propiedad, y este que llaman problema religioso, y que es en rigor la implantación del laicismo del Estado con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias. Ninguno de estos problemas los inventó la República (...). Me refiero a eso que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España dejó de ser católica”
Discurso de Manuel Azaña (13 de octubre de 1931)
Documento 2
“Base 5ª. Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1º. Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños (...).
5º. Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes (...), deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
6º. Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales (...).
7º. Las incultas o manifiestamente mal cultivadas (...)”.
Ley de Bases de la Reforma Agraria (1932)
Documento 3
Art. 1º. Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español, de acuerdo con la Constitución de la República y el presente Estatuto. Su organismo representativo es la Generalitat (...).
Art. 2º. El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña (...). Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquier que sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con los tribunales, autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalitat como de la República (...)
Art. 11º. Corresponde a la Generalitat la legislación exclusiva en materia civil, excepto lo dispuesto en el artículo 15, número 1, de la Constitución, y la administrativa que le esté plenamente atribuida por este Estatuto”.
Estatuto de Autonomía de Cataluña - 21 de Septiembre de 1932
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