domingo, 23 de diciembre de 2018

Composición Tema 3: La restauración de Fernando VII y del absolutismo

Los  siguientes  textos  deben  permitirte  hacer  una  redacción  sobre la restauración de Fernando VII y del absolutismo. Teniendo  en  cuenta  los  documentos  y su contexto,  debes  atender  cuando  menos a las manifestaciones de la lucha entre absolutismo y liberalismo, las principales etapas del reinado y los principales problemas que surgirán durante el mismo.


Documento 1:

“Las Cortes (...) en el mismo día de su instalación (...) me despojaron de la soberanía, poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola  nominalmente a la nación para apropiarla para ellos mismos y dar a esta, después sobre tal usurpación, las leyes que quisieron, imponiéndole el yugo de que forzosamente las recibiera en una nueva Constitución (...); y a lo que era verdaderamente obra de una facción, se le revestía (...) de voluntad general (...). Declaro que mi real ánimo es no solo no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto ninguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las comunes actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía (...), sino el declarar aquella Constitución y tales decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo ninguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos”

Decreto de anulación de la Constitución de 1812 y de la obra legislativa de las Cortes de Cádiz (1814)

Documento 2:


“Mientras yo meditaba  maduramente con la solicitud propia de mi  paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más  adaptables al carácter nacional y al estado presente de las diversas opciones de la monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me hicisteis comprender vuestra ansia de que se restableciera aquella Constitución que entre el estruendo de las armas hostiles fue promulgada en Cádiz en el año de 1812, al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. Oí vuestros votos, y como tierno padre condescendí a lo que mis hijos consideran que conduce a su felicidad. Juré esa Constitución por la que suspirabais, y siempre seré su más firme apoyo (...). Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional”


Discurso de Fernando VII  - 10 de marzo de 1820

Documento 3:

"Sorprendido  mi  real  ánimo,  en  los  momentos  de  agonía,  a  que  me  condujo  la grave enfermedad,  de  que  me  ha  salvado  prodigiosamente  la  divina  misericordia, firmé  un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en  la corona de España. (...) Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de  mi amor  y  del  de  mi  muy  cara  Esposa  a  los  españoles  aumentaron  su  aflicción  y  la amargura  de  mi estado, asegurando  que  el  reino  entero  estaba  contra  la  observancia de  la  pragmática,  y  ponderando  los  torrentes  de  sangre  y  la  desolación  universal que habría de producir si no quedaba derogada (...) DECLARO solemnemente de plena voluntad   y   propio   movimiento,   que   el   decreto   firmado   en   las   angustias   de   mi enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía."

Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1833

Composición Tema 1 - La crisis de la monarquía absoluta

Los  siguientes  textos  deben  permitirte  hacer  una  redacción  sobre la crisis de la monarquía absoluta.  Teniendo  en  cuenta  los  documentos  y su contexto,  debes  atender  cuando  menos  a las circunstancias que provocan la ocupación napoleónica, el desarrollo del conflicto y las diferentes posturas adoptadas por los habitantes del país frente al mismo.

Documento 1:

"...Españoles: después de una larga agonía vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males y voy a remediarlos... Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas; yo no quiero reinar en vuestras provincias... y os haré gozar de los beneficios de una reforma sin que experimentéis quebrantos, desórdenes y convulsiones.(...)

Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os regía. Yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos y que exclamen: es el regenerador de nuestra patria."

Napoleón Bonaparte - Bayona, 25 de mayo de 1808

Documento 2:


"De todas formas no es menos cierto que la invasión de los franceses fue el principio de nuestras diferencias internas y la guerra de la independencia una especie de guerra civil al mismo tiempo. A los nobles, la dinastía extranjera les era odiosa menos por lo nueva que por los indicios que daba de  reformadora. (...). Los ilustrados eran un número considerable y no podían tener, en su pronunciamiento contra el emperador, solo la mira de volver al Estado anterior. No era posible (...) que gustaran de volver al antiguo despotismo los que lo consideraban como una de las causas de los males que los acechaban. El grito de guerra dirigido contra los franceses tenía también por blanco los excesos, los desórdenes que habían afeado las administraciones anteriores.”

Evaristo San Miguel (militar y político liberal) - 1836

Documento 3:

"Art.3º.-  SM el Emperador de los franceses reconoce a don Fernando y a sus sucesores, según la orden de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y de las Indias.
Art.4º.- SM el Emperador reconoce la integridad del territorio de España, tal como existía antes de la guerra actual.
Art.5º.- Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas serán entregadas en el estado en que se encuentran a los gobernadores y a las tropas españolas que sean enviadas por el rey.
Art.7º.- Todos los españoles adictos al rey José que le sirvieron en los empleos civiles o militares, y que le siguieron, volverán a los honores, derechos y prerrogativas que disfrutaban; que todos los bienes de que habían sido privados les serán restituidos."

Tratado de  Valençay. 11-12-1813

viernes, 21 de diciembre de 2018

Esquema tema 5: La Revolución Gloriosa y la constitución de 1869.

Introducción: Causas de la caída de la Reina Isabel II: crisis económica, agotamiento político, impopularidad de la Reina, unión de progresistas, demócratas y unionistas en el pacto de Ostende... (páginas 197-199)


Desarrollo y temas:
  • Lo anterior culmina en la Revolución Gloriosa, que provoca el exilio de la reina. Participantes y objetivos. Ya desde el momento de su triunfo, tensiones entre sectores revolucionarios (progresistas vs demócratas y organizaciones sociales) (página 199-200
  • Características del régimen, reflejadas en la Constitución del 69 (cuadros). Análisis comparado de esa constitución, verdadero centro del comentario. (página 200-201)
  • Búsqueda de monarca por toda Europa hasta la elección de Amadeo I: monarquía muerta antes del nacer por el asesinato de Prim, su principal valedor, que aguantaba la coalición de Ostende entre sus manos. Inoperancia debido a la falta de apoyo de los diversos grupos políticos, ninguno de los cuales lo consideran aliado, y los diversos problemas externos (insurrección en Cuba, III guerra carlista) y abdicación final (página 201-202)




Conclusión:


El fracaso de la monarquía de Amadeo dará lugar a la proclamación de la I República por descarte, ante la imposibilidad de acuerdo en torno a otra solución. La I República hará que esta primera etapa sea tranquila por comparación.








Enlace 1 (paginas 1-6)  - Enlace 2 (puntos 1-5) - Enlace 3 (hasta el segundo párrafo de la página 3)  - Enlace 4 (hasta la página 7)

martes, 18 de diciembre de 2018

Definiciones siglo XIX - 1ª parte

Estas son las definiciones que entrarán en el primer parcial de la 2º evaluación:



Afrancesados : reducido grupo de españoles que apoyó a José I Bonaparte en las tareas de gobierno. Consideraban que el reformismo autoritario francés era el único medio para lograr la renovación y el cambio en España. Al finalizar la Guerra de Independencia fueron perseguidos y muchos se exiliaron a Francia.

Abdicaciones de Bayona : renuncias sucesivas, acontecidas en la ciudad francesa de Bayona en 1808, de Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en favor de Napoleón Bonaparte, quien poco después cedió esos derechos a su hermano, que reinó con nombre de José I Bonaparte.

Cantonalismo : modelo de organización territorial que defiende la creación de un Estado compuesto por unidades políticas territoriales soberanas – los cantones - que mediante acuerdos libres (“de abajo arriba”) se unen formado la federación española. En 1873, durante la Primera República, sus partidarios protagonizaron insurrecciones cantonalistas, destacando la de Cartagena, que fueron sofocados por el ejército.

Estatuto Real : nombre que recibe el Decreto de 1834 por lo que la reina regente María Cristina de Borbón convocaba las Cortes del reino de España. Por su contenido, se considera cómo una “carta otorgada” ya que la Corona reconocía la participación ciudadana en el poder pero conservaba en exclusiva la soberanía y no recogía la separación de poderes ni derechos de los ciudadanos.

Manifiesto de los Persas : documento que presentaron en 1814 diputados absolutistas a Fernando VII tras su retorno del exilio en Francia, solicitándole la abolición de los decretos promulgados por las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, así como la restauración del Antiguo Régimen. El monarca atendió las peticiones restableciendo el absolutismo.

Pragmática sanción de 1830 : disposición promulgada por Fernando VII que anulaba la conocida como Ley Sálica, aprobada por Felipe V, que impedía acceder al trono a las mujeres. Esta medida supuso la exclusión del hermano del rey, el infante Carlos de Borbón, del trono de España, y convirtió la hija de Fernando VII, la futura Isabel II, en heredera.

Pronunciamiento : levantamiento de parte del ejército, contando con el apoyo de un determinado sector de la sociedad, que “se pronuncia” a favor del cambio del sistema político vigente. Fueron frecuentes los que defendían el liberalismo frente al absolutismo de Fernando VII y los que defendían el cambio de orientación política durante el reinado de Isabel II. Tras la I República tienden a favorecer soluciones autoritarias.

Sufragio censitario y universal : el sufragio es el derecho político que permite elegir, mediante el voto, a los cargos públicos electos. El censitario limita este derecho a los ciudadanos incluidos en el censo en función de un determinado nivel económico y social, mientras que el universal solamente establece la condición para votar de la mayoría de edad. En España, el censitario fue defendido por los liberales y el universal por los demócratas. La Constitución republicana de 1931 estableció el derecho de voto de las mujeres.

Tratado de Valençay : acuerdo de paz firmado en 1813 en esa ciudad francesa por el que Napoleón aceptaba la suspensión de las hostilidades, el retorno de Fernando VII al trono de España, la devolución de los territorios ocupados y la renuncia de José I. Tanto las tropas francesas cómo británicas debían abandonar España finalizando así la Guerra de Independencia.

Unión Liberal : partido político fundado en 1858 por el general O’Donnell que agrupaba a sectores centristas del liberalismo moderado y progresista, así como a numerosos militares. Partidarios de la monarquía constitucional de Isabel II gobernaron de 1858 a 1863 y de 1865 a 1866, destacando las campañas de prestigio militar que desarrollaron en el exterior.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Esquema tema 2: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Introducción (muy resumida):
Tras los fracasos en las guerras contra la República Francesa (guerra del Rosellón) –> alianza con la Francia napoleónica (Carlos IV – Godoy). En 1808, por el tratado de Fontainebleau las tropas francesas entran en España camino de Portugal. Fernando VII rechaza la alianza e intenta derrocar a su padre (motín de Aranjuez). Napoleón manda llamar a los dos a Bayona y allí les obliga a abdicar en José Bonaparte, José I, que convoca una asamblea que aprueba el Estatuto de Bayona (carta otorgada que limitaba parcialmente el poder del Rey sin ser una constitución propiamente dicha). El pueblo no está por la labor y se levanta en toda España el 2 de Mayo. (pág. 166-170)

Cuerpo del comentario
En ausencia del rey la legitimidad política es reclamada por Juntas municipales y provinciales, que al cabo se unirán en la Junta Central  y finalmente en las Cortes de Cádiz (único territorio peninsular no controlado por el invasor) (ver páginas 172-173) Estas Cortes representan los diferentes grupos sociales e ideológicos españoles, pero de manera muy desigual (doc. 1); se aprovechará la mayoría de liberales en Cádiz (pese a ser minoría en el conjunto de la población) para establecer un programa de reformas muy profundo a través de una serie de decretos (comentar principales medidas adoptadas - página 173-174) (doc 2) que culminará en la Constitución de 1812, la Pepa, avanzada para su época (comentar las principales características de la misma - pág 174-175) (doc 3)
 
Conclusión:
Tras la derrota de los franceses, el retorno de Fernando VII traerá el repudio de la obra de las Cortes de Cádiz y la vuelta de absolutismo (manifiesto de los persas). Ese será el inicio de la accidentada construcción del Estado liberal en España.



Documentación adicional:

Enlace 1 - Enlace 2 - Enlace 3 

lunes, 3 de diciembre de 2018

Composición sobre las Cortes de Cádiz y la constitución de 1812

Los  siguientes  textos  deben  permitirte  hacer  una  redacción  sobre  as Cortes de Cádiz y la constitución de 1812.  Teniendo  en  cuenta  los  documentos  y su contexto,  debes  atender  cuando  menos  a las circunstancias en las que se forman las Cortes, los diferentes grupos políticos representados y describir su obra legislativa, especialmente la Constitución de 1812.

Texto 1

"Los datos (...) permiten analizar la composición social de los padres de la Constitución de 1812. (...); en cifras aproximadas, un tercio de eclesiásticos (...),quizá otra tercera parte de nobles, una pequeña representación de burgueses en sentido estricto (una veintena, contando a propietarios y comerciantes), un amplio grupo -el de «mayor uniformidad profesional»,(...) de 135 catedráticos, abogados, funcionarios y  escritores, y  al parecer ningún representante directo de la inmensa mayoría de la población, de los pequeños propietarios, arrendatarios o jornaleros del campo y de los artesanos independientes o trabajadores por cuenta ajena de las ciudades.

Del sector sobrerrepresentado de los profesionales y funcionarios fue del que salieron los principales oradores y las más radicales propuestas."

Las Cortes de Cádiz y la sociedad española -  Manuel Pérez de Ledesma
Incluido en la revista "Ayer" Nº 1 (1991)


Texto 2 

Decretos de las Cortes de Cádiz

Art.1º.  Todos  los  cuerpos  y personas    particulares,  de     cualquier condición  y estado    que  sean,  tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin  necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna  anterior  a la  publicación,  bajo  las  restricciones  y responsabilidades que  se expresarán en el presente Decreto.

Decreto 9 (10-11-1810)


Art.1º.  Desde  ahora  quedan  incorporados  a la  nación  todos  los señoríos  jurisdiccionales  de cualquier clase y condición que sean.

Decreto 82 (6-8-1811)

Art.2. El Tribunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución.

Decreto 223 (22-2-1813)


Texto 3


Constitución de 1812 (19-3-1812): 

“Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española (...) decretan la siguiente Constitución:
Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios (...).
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación y por eso mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (...).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.(...)
Art. 14. El gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales”

miércoles, 7 de noviembre de 2018

Definiciones bloques 3 y 4


BLOQUE 3

Converso:  nombre con el que  eran conocidos los judíos o musulmanes peninsulares que se bautizaron durante el reinado de los Reyes Católicos. La sospecha de que conservaban  sus  antiguas  creencias y ritos los hizo víctimas de la represión de la Inquisición.  Conocidos también como cristianos nuevos.

Gran Armada: flota enviada por Felipe II para la invasión de Inglaterra en 1588. Con más de cien buques, debía recoger a los Tercios de Flandes en el canal de la Mancha, pero fue víctima de la  meteorología y la incompetencia de los mandos; acabaron  disgregados y atacados por los ingleses, fracasando en su objetivo y perdiendo más de la mitad de los barcos y tripulaciones. El humor inglés la apodó la Armada Invencible.

Moriscos: Musulmanes obligados a convertirse al cristianismo por orden de los Reyes Católicos en 1502 en Castilla y posteriormente en otros reinos. Residían predominantemente en zonas rurales de Aragón y Levante, y mantenían costumbres y vestimenta diferentes al resto de la sociedad. Fueron finalmente expulsados de España por Felipe III en 1609 por su supuesta colaboración con los piratas turcos.

Tercios: unidades de infantería  del ejército durante la monarquía de los Austrias. Soldados profesionales voluntarios o reclutados, utilizaban picas y espadas, así como mosquetes y arcabuces. Se organizaban por reinos, destacando por su fama los Tercios de Flandes.  Fueron  disueltos en 1704 por  orden de Felipe V.


Unión de Armas: Proyecto  político  elaborado  en  1626  por el  valido  de  Felipe  IV,  el  conde-duque de Olivares, que proponía el reparto de la carga militar y fiscal entre todos los reinos de la monarquía. El proyecto suscitó una fuerte oposición en los reinos no castellanos, siendo una de las principales causas de la crisis de 1640.

Valido: figura en la que el rey delega las funciones del gobierno al margen de los órganos institucionales, siendo la confianza y favor del monarca la fuente de su poder. Fue típica del siglo  XVII destacando el duque de Lerma con Felipe III y el conde-duque de  Olivares con Felipe IV

Juntas del Reino de Galicia:  Institución creada en el siglo  XVI que actuaba como representación del Reino de Galicia. Estaban formadas por los delegados de los ayuntamientos de las ciudades capitales de las provincias. No tenían funciones de gobierno pero podían conceder dinero al monarca, ordenar levas militares, distribuir cargas fiscales o enviar informes y peticiones al rey. Las Juntas eran convocadas por el monarca, normalmente cuando necesitaba aumentar impuestos o realizar levas de soldados.


BLOQUE 4



Antiguo Régimen: Período que se inició en Europa en el siglo  XVI y que consiguió su plenitud en el siglo  XVIII. Se caracterizó por una economía de base agraria, la pervivencia de las estructuras feudales, la sociedad  estamental y la monarquía absoluta. Estos trazos fueron desapareciendo como consecuencia de los cambios introducidos por la Revolución Francesa.

Catastro de  Ensenada: Registro de las propiedades por familias e instituciones de cada lugar de la Corona de Castilla (excepto las provincias vascas y Navarra) con el objetivo de establecer un sistema fiscal más racional y sustituir la  multiplicidad de rentas por una única contribución. Fue propuesto por el marqués de  Ensenada, ministro de Fernando VI, y fue elaborado entre 1750 y 1753.

Decretos de Nueva Planta:  Conjunto de decretos promulgados por Felipe V, entre 1707 y 1716 que imponían, en los territorios de la Corona de Aragón (Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña), la organización político-administrativa de Castilla, eliminando sus privilegios forales, debido a su rebelión en la Guerra de Sucesión y haber tomado partido por Carlos de Austria. Permitieron la implantación de un modelo de estado centralista y uniforme en España excepto en las provincias vascas y Navarra.
 
Despotismo Ilustrado: denominación de la forma de gobierno de monarcas europeos del siglo  XVIII que intentaron compatibilizar el absolutismo con los principios de la Ilustración. Promovieron reformas para modernizar la administración, impulsar la liberalización económica y fomentar la enseñanza y la cultura pero sin cuestionar el poder absoluto del rey. Su programa se resume en la frase “todo para el pueblo pero sin el pueblo”.  Carlos III es su máximo representante en España.

Motín de  Esquilache: Revuelta popular acontecida en 1766 en Madrid provocada por el decreto de  Esquilache, ministro de Carlos III, que prohibía el uso de capas largas y sombreros de ala ancha. Su origen está en el descontento social por el precio del pan, la oposición de los privilegiados a las reformas del rey y la xenofobia ante la abundancia de ministros italianos. La revuelta provocó el cese del ministro y el freno de algunas reformas.

Paz de  Utrecht: Tratado firmado en 1713 entre las potencias europeas que puso fin a la Guerra de Sucesión española y que fue complementado con el de  Rastatt de 1714. Con el objetivo de mantener el equilibrio europeo, en los tratados se reconocía a Felipe V de Borbón como rey de España (renunciando a sus derechos al trono francés) a cambio de concesiones a Gran Bretaña (Gibraltar, Menorca y privilegios comerciales con América) y cesiones territoriales a Austria ( Flandes y  Nápoles).

Regalismo  Borbónico: nombre de las políticas de los Borbones del siglo  XVIII tendentes a imponer su autoridad sobre la Iglesia católica en España. Son ejemplos de esto el  concordato de 1753 (autorizaba al rey a nombrar a los obispos) y la expulsión de los jesuitas en 1767 (orden con voto de obediencia al papa y gran influencia).